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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194166 / 9003651.

Texto oficial

Artículo 2.o El reajuste de que trata el artículo 6.o se operará, en el caso de que el empleo respectivo hubiere sido suprimido, sobre la base del sueldo asignado a otro empleo de la misma renta y categoría del suprimido que subsista en el escalafón".