Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Los empleados del Congreso Nacional,
retirados con posterioridad al 1.o de Septiembre de 1943,
tendrán derecho a que se les reajusten sus pensiones con
relación a las remuneraciones bases y asignaciones por
años de servicios de que queden gozando los empleados en
servicio activo, una vez aplicada la presente ley.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.o, las
pensiones de los Secretarios y Redactores 1.os Jefes de la
Redacción, de ambas ramas del Congreso Nacional, se
regularán de acuerdo con el monto de la pensión que
resulte una vez aplicada esta ley para el último empleado
que jubiló en dichos cargos.
El gasto que signifique este artículo será de cargo
fiscal.