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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194166 / 9003650.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Los empleados del Congreso Nacional, retirados con posterioridad al 1.o de Septiembre de 1943, tendrán derecho a que se les reajusten sus pensiones con relación a las remuneraciones bases y asignaciones por años de servicios de que queden gozando los empleados en servicio activo, una vez aplicada la presente ley. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.o, las pensiones de los Secretarios y Redactores 1.os Jefes de la Redacción, de ambas ramas del Congreso Nacional, se regularán de acuerdo con el monto de la pensión que resulte una vez aplicada esta ley para el último empleado que jubiló en dichos cargos. El gasto que signifique este artículo será de cargo fiscal.