Texto oficial
Artículo 2°.- Los terrenos calificados de aptitud
preferentemente forestal y los bosques naturales y
artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo
aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo
a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto
ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal.