Texto oficial
Art. 4° Los terrenos que el Gobierno expropiare para
los fines contemplados en el artículo 1° letra c), núm.
2°, y en los cuales se hicieren trabajos de repoblación
forestal, quedarán bajo la supervigilancia y
administración del Ministerio de Tierras y Colonización,
sin perjuicio de que los recursos para estos trabajos se
consulten en el presupuesto de los servicios de agua
potable.