Texto oficial
Art. 6° Desde la vigencia de esta ley, cualquiera que
sea el Departamento de Estado que tenga a su cargo suelo de
aprovechamiento agrícola o forestal, no podrá disponer de
su arrendamiento, concesión o entrega, sin informe previo
del Ministerio de Tierras y Colonización, el que indicará
las cláusulas de índole forestal que deberá someterse al
arrendatario, concesionario o poseedor.