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Artículo 8 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633079.

Texto oficial

Art. 8° Si los dueños se negaren a vender o a ceder voluntariamente los terrenos indicados en el artículo 1° letra c) de la presente ley, el Gobierno procederá a su expropiación de acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley núm. 3,313, de 21 de Septiembre de 1917, para lo cual se declaran de utilidad pública.