Texto oficial
Art. 9° Se autoriza al Presidente de la República para
proporcionar a las Municipalidades, otras corporaciones, a
particulares y a sociedades de plantaciones legalmente
constituídas, facilidades para la realización de sus
objetivos, las que, según los casos, podrán consistir:
a) En entrega de semillas;
b) En rebaja de precios de las plantas criadas en los
Viveros Fiscales; y
c) En ejecución de estudios previos y proyectos de
plantación.
El Reglamento de esta Ley fijará las normas a que
deberán someterse estas facilidades.