Texto oficial
Art. 10. Con el objeto de regularizar el comercio de
maderas, garantizar la vida de determinadas especies
arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente
de la República podrá establecer reservas de bosques en
los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en
terrenos particulares que se adquieran por compra o
expropiación. La expropiación se hará en la forma
indicada en el artículo 8° de esta Ley.
Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de LEY 17286
las Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal Art. 2º Nº 1
podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos
bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr
esa finalidad. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos
y tarifas por el acceso de público a las Reservas
Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los
lugares ubicados dentro de esas Reservas. Los dineros y
productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho
servicio.