Texto oficial
Art. 12. Por razones de higienización y hermoseamiento
las Municipalidades deberán establecer plantaciones
lineales y grupos arbolados dentro o colindantes con los
centros urbanos. El Gobierno premiará en la forma que
determine el Reglamento, a aquellas Municipalidades que
hayan contribuído más eficazmente al fomento de esta clase
de plantaciones.