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Artículo 12 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633083.

Texto oficial

Art. 12. Por razones de higienización y hermoseamiento las Municipalidades deberán establecer plantaciones lineales y grupos arbolados dentro o colindantes con los centros urbanos. El Gobierno premiará en la forma que determine el Reglamento, a aquellas Municipalidades que hayan contribuído más eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones.