Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633084.

Texto oficial

Art. 13. En la tasación de los terrenos fiscales, será obligación estimar separadamente el valor del suelo y el del arbolado, para los efectos de su arrendamiento, gravamen o compraventa, determinándose en cada caso el aprovechamiento o el cultivo a que conviene someter la vegetación leñosa para su mayor rendimiento.