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Artículo 20 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633091.

Texto oficial

ART. 20. Sin perjuicio de los empleados administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservación de los bosques, las funciones de guardería, en general, serán desempeñadas por el Cuerpo de Carabineros. El Reglamento fijará las funciones de guardería forestal que corresponda a dicho Cuerpo.