Texto oficial
ART. 20. Sin perjuicio de los empleados administrativos
y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y
conservación de los bosques, las funciones de guardería,
en general, serán desempeñadas por el Cuerpo de
Carabineros.
El Reglamento fijará las funciones de guardería
forestal que corresponda a dicho Cuerpo.