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Artículo 19 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633090.

Texto oficial

ART. 19. Se autoriza al Presidente de la República para reglamentar la explotación de las cortezas que contengan substancias tánicas, saponinas y la recolección de los frutos de árboles y arbustos nativos.