Texto oficial
ART. 19. Se autoriza al Presidente de la República para
reglamentar la explotación de las cortezas que contengan
substancias tánicas, saponinas y la recolección de los
frutos de árboles y arbustos nativos.
Aprueba texto definitivo de la ley de bosques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633090.