Texto oficial
Artículo 22.- El empleo del fuego, en contravención a
las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y
siempre que de ello no se haya seguido incendio, será
castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y
multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones
legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere
bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o
formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº
20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes
a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del
país, será castigado con presidio menor en sus grados
medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta
unidades tributarias mensuales.