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Artículo 24 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633095.

Texto oficial

Art. 24°. Será competente para conocer y sancionar administrativamente las informaciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero, quien podrá delegar esta facultad en los funcionarios que se designen para estos efectos, los que podrán aplicar las multas y sanciones no corporales que correspondan. La aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán de acuerdo a las normas del Título XI, capítulo IX Párrafo III, artículo 238° y siguientes de la ley 16640, de 28 de julio de 1967, en lo que fueren procedentes.