Texto oficial
Art. 24°. Será competente para conocer y sancionar
administrativamente las informaciones a las disposiciones de
esta ley y sus reglamentos de el Ministerio de Agricultura a
través del Servicio Agrícola y Ganadero, quien podrá
delegar esta facultad en los funcionarios que se designen
para estos efectos, los que podrán aplicar las multas y
sanciones no corporales que correspondan.
La aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán
de acuerdo a las normas del Título XI, capítulo IX
Párrafo III, artículo 238° y siguientes de la ley 16640,
de 28 de julio de 1967, en lo que fueren procedentes.