Texto oficial
Art. 23°. La infracción a las disposiciones a la
presente ley que no tengan señalada una pena especial,
serán sancionadas administrativamente con una multa de uno
a diez sueldos vitales mensuales.
Aprueba texto definitivo de la ley de bosques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633094.