Texto oficial
Art. 4.o Las personas que se crean con derecho al dominio de los terrenos situados al sur del límite Norte señalado en el artículo 6.o de la ley de 4 de Agosto de 1874 y al norte de la provincia de Magallanes, deberán pedir al Presidente de la República el reconocimiento de la validez de sus títulos, antes del treinta de Junio del año 1930. Tanto los títulos como las solicitudes se anotarán en un registro especial que llevará el Departamento de Tierras y Colonización.
Las personas que, teniendo títulos, no se consideren con derecho a solicitar el reconocimiento de que habla el inciso anterior, podrán pedir al Presidente de la República, dentro del plazo de dos años, contado desde la vigencia de la ley 4,510, de 28 de Diciembre próximo pasado, que les conceda alguno de los beneficios que otorga el Título III. La solicitud y los títulos que se acompañen se anotarán en otro registro especial que llevará el Departamento antedicho.
Se deja establecido que el límite Norte a que se refiere el inciso 1.o de este artículo, es el siguiente: río Malleco, continuando al oriente por el cordón divisorio de aguas compuesto por los cerros Trolhuaca y Calomahuída, entre las nacientes de los ríos Malleco y Vilucura; todo el curso de este último río hasta sus nacientes en el cordón divisorio de aguas precitado; el río Biobío, entre la desembocadura de los ríos Vilucura y Chaquilvín, y todo el curso de este río, desde su desembocadura en el río Biobío hasta sus nacientes en la línea fronteriza con la República Argentina y hacia el poniente, por el curso del río Vergara o Rehue entre la desembocadura de los ríos Malleco y Picoiquén, todo el curso del río Picoiquén desde su desembocadura en el Rehue o Vergara hasta su naciente en la cordillera de Nahuelbuta;
Desde estas nacientes del río Picoiquén, una línea recta hasta el nacimiento del río Paicaví en la laguna Lanalhue, y todo el curso del río Paicaví hasta el mar.
Elimínanse de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, a las personas que posean títulos emanados del Fisco por remates de tierras, mercedes a indígenas, concesiones definitivas otorgadas a ocupantes nacionales y a colonos nacionales, extranjeros y repatriados de la República Argentina.