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Artículo 6 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159436.

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente de la República, en el reglamento que dictará para la aplicación de esta ley, organizará el Registro que llevará el Departamento de Tierras y Colonización y determinará las formalidades a que deban sujetarse las anotaciones y los requisitos que deban llenar los interesados.