Texto oficial
Art. 17. Los ocupantes que quisieren acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 13.
Decreto 4444
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159448.