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Artículo 32 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159465.

Texto oficial

Art. 32. De las entradas provenientes de la aplicación de esta ley, se destinará la mitad a obras de vialidad y fomento de la agricultura en los departamentos comprendidos dentro de los límites señalados en ella. La distribución de estas sumas se hará en proporción a las entradas percibidas en cada uno de los departamentos.