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Artículo 33 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159466.

Texto oficial

Art. 33. Para los efectos del artículo que precede se autoriza al Presidente de la República para destinar la mitad de las entradas anuales provenientes de la aplicación de esta ley, al servicio de un empréstito contratado dentro o fuera del país.