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Artículo 35 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159468.

Texto oficial

Art. 35. El Fisco no abonará suma alguna por las mejoras que los particulares introduzcan con posterioridad a la vigencia de la ley 4,310, de 11 de Febrero de 1928, en terrenos fiscales, a menos, que en contratos válidamente celebrados, se estipule lo contrario.