Texto oficial
Art. 34. No tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta ley los particulares que hubieren entrado a ocupar terrenos en suelos que el Gobierno hubiere destinado a fines especiales con anterioridad a la fecha de la ocupación.
Decreto 4444
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159467.