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Artículo 38 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159471.

Texto oficial

Art. 38. Serán castigados con multa de cien a mil pesos, los que destruyan o alteren estacas o señales de demarcación que hubieren sido colocadas por el personal del Servicio correspondiente, en los terrenos a que se refiere la presente ley.