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Artículo 39 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159472.

Texto oficial

Art. 39. El Presidente de la República dispondrá la aplicación de esta ley por medio de los funcionarios u organismos administrativos que estime convenientes. La intervención o ingerencia que da la ley al Departamento de Tierras y Colonización, se entenderá conferida a dichos funcionarios u organismos.