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Artículo 4 transitorio del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159477.

Texto oficial

Art. 4.o Sin perjuicio de las facultades que confieren estas disposiciones al Departamento de Tierras y Colonización, el Presidente de la República, creará en las ciudades que estime conveniente, comisiones provinciales para la aplicación de estas disposiciones, cuyo funcionamiento y atribuciones se determinarán en el Reglamento respectivo.