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Artículo 5 transitorio del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159478.

Texto oficial

Art. 5.o Se autoriza al Presidente de la República para dictar el Reglamento correspondiente.