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Artículo 7 de la Ley 19.788

Autoriza la construccion de monumentos en puerto aysen y coyhaique, y crea el museo y archivo del explorador augusto grosse

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 194375 · idParte: 8367158

Texto oficial

Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.