Texto oficial
Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.".