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Artículo 3 del Decreto 5077

Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19442 / 7159487.

Texto oficial

Artículo 3°- En aquellos casos en que alguna persona jurídica o institución, de las señaladas en el artículo anterior, desee o estime conveniente tomar a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional dependiente del Ministerio de Educación Pública se ajustará al siguiente procedimiento: a) Presentará los antecedentes al Ministerio del ramo por intermedio de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. b) Se celebrará un convenio entre el Ministerio de Educación Pública y la institución o persona jurídica interesada, el que será aprobado por decreto supremo. c) El convenio deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones: 1.- Individualización del establecimiento cuya administración se entrega, con indicación de su clasificación, tipo de enseñanza que imparte, total de personal, número de cursos que funcionan y cantidad general de alumnos. 2.- Individualización de la institución o persona jurídica que se hará cargo de la administración del establecimiento. 3.- Plazo por el cual se hará la entrega de la administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto. 4.- Determinación de las condiciones y modalidades de la entrega de la administración. Será condición esencial del convenio que la persona jurídica o institución sujete su quehacer educativo a los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; que se mantenga la modalidad de enseñanza técnico-profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento y que aplique los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes. 5.- La administración del establecimiento deberá ser ejercida por la o las personas que la institución o persona jurídica que pacte con el Ministerio de Educación designe. 6.- Compromiso de la institución o persona jurídica que pacte con el Ministerio, de mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del respectivo colegio. 7.- Individualización de los inmuebles que integran el establecimiento educacional y cuyo uso se otorga, determinando los plazos y condiciones de esta entrega. 8.- Constancia de que las mejoras que se introdujeren en los inmuebles en que funcionen los establecimientos quedarán para beneficio de los mismos, aunque se puedan separar sin detrimento de éstos. 9.- Nómina del personal que se desempeña en el establecimiento y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega mencionada. d) Una vez publicado el decreto supremo que apruebe el convenio y reducido a escritura pública, se procederá a la entrega de la administración del establecimiento de acuerdo a las normas que fija el artículo 5° de este decreto.