Texto oficial
Artículo 3°- En aquellos casos en que alguna persona
jurídica o institución, de las señaladas en el artículo
anterior, desee o estime conveniente tomar a su cargo la
administración de un establecimiento técnico-profesional
dependiente del Ministerio de Educación Pública se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) Presentará los antecedentes al Ministerio del ramo
por intermedio de la Secretaría Regional Ministerial de
Educación que corresponda.
b) Se celebrará un convenio entre el Ministerio de
Educación Pública y la institución o persona jurídica
interesada, el que será aprobado por decreto supremo.
c) El convenio deberá contener, a lo menos, las
siguientes especificaciones:
1.- Individualización del establecimiento cuya
administración se entrega, con indicación de su
clasificación, tipo de enseñanza que imparte, total de
personal, número de cursos que funcionan y cantidad general
de alumnos.
2.- Individualización de la institución o persona
jurídica que se hará cargo de la administración del
establecimiento.
3.- Plazo por el cual se hará la entrega de la
administración de acuerdo a lo establecido en el artículo
4° de este decreto.
4.- Determinación de las condiciones y modalidades de
la entrega de la administración.
Será condición esencial del convenio que la persona
jurídica o institución sujete su quehacer educativo a los
objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo
Gobierno; que se mantenga la modalidad de enseñanza
técnico-profesional en consideración a la cual fue creado
el establecimiento y que aplique los planes, programas,
normas de evaluación y titulación aprobados en forma
general o especial para los establecimientos particulares de
educación correspondientes.
5.- La administración del establecimiento deberá ser
ejercida por la o las personas que la institución o persona
jurídica que pacte con el Ministerio de Educación designe.
6.- Compromiso de la institución o persona jurídica
que pacte con el Ministerio, de mantener el establecimiento
en un elevado nivel de formación científica y
tecnológica, para lo cual deberá implementar un
funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del respectivo
colegio.
7.- Individualización de los inmuebles que integran el
establecimiento educacional y cuyo uso se otorga,
determinando los plazos y condiciones de esta entrega.
8.- Constancia de que las mejoras que se introdujeren en
los inmuebles en que funcionen los establecimientos
quedarán para beneficio de los mismos, aunque se puedan
separar sin detrimento de éstos.
9.- Nómina del personal que se desempeña en el
establecimiento y que no continuará prestando servicios al
Estado como consecuencia de la entrega mencionada.
d) Una vez publicado el decreto supremo que apruebe el
convenio y reducido a escritura pública, se procederá a la
entrega de la administración del establecimiento de acuerdo
a las normas que fija el artículo 5° de este decreto.