Texto oficial
Artículo 4°- El plazo por el cual se celebre el
Convenio será por períodos no inferiores a tres años,
renovables automáticamente, si ninguna de las partes
manifiesta intención de ponerle término mediante un aviso
escrito dado con tres meses de anticipación al vencimiento
del período.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
el Presidente de la República, podrá poner fin
anticipadamente al convenio referido, por razones de
interés general, por decreto supremo fundado, expedido a
través del Ministerio de Educación con a lo menos tres
meses de anticipación.