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Artículo 4 del Decreto 5077

Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19442 / 7159488.

Texto oficial

Artículo 4°- El plazo por el cual se celebre el Convenio será por períodos no inferiores a tres años, renovables automáticamente, si ninguna de las partes manifiesta intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado con tres meses de anticipación al vencimiento del período. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con a lo menos tres meses de anticipación.