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Artículo 7 del Decreto 5077

Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19442 / 7159491.

Texto oficial

Artículo 7°- El personal de planta que servía en el establecimiento educacional antes de la entrega en referencia y que no sea destinado por las autoridades competentes a desempeñarse en otro colegio o repartición del Ministerio, deberá necesariamente figurar en la nómina a que alude el N° 3 del artículo 2° del decreto ley N° 3.166. Dicho personal cesará en sus funciones a partir de la fecha en que el Secretario Regional Ministerial respectivo notifique a los interesados el decreto de entrega pertinente totalmente tramitado. El personal contratado que se hallare en la misma situación descrita en el inciso primero de este artículo podrá continuar desempeñando funciones en los establecimientos que determine la Dirección de Educación Profesional.