Texto oficial
Artículo 7°- El personal de planta que servía en el
establecimiento educacional antes de la entrega en
referencia y que no sea destinado por las autoridades
competentes a desempeñarse en otro colegio o repartición
del Ministerio, deberá necesariamente figurar en la nómina
a que alude el N° 3 del artículo 2° del decreto ley N°
3.166.
Dicho personal cesará en sus funciones a partir de la
fecha en que el Secretario Regional Ministerial respectivo
notifique a los interesados el decreto de entrega pertinente
totalmente tramitado.
El personal contratado que se hallare en la misma
situación descrita en el inciso primero de este artículo
podrá continuar desempeñando funciones en los
establecimientos que determine la Dirección de Educación
Profesional.