Texto oficial
Artículo 6°- El decreto supremo que apruebe el
convenio que verse sobre la entrega del establecimiento,
indicará que éste tiene, para todos los efectos legales,
la calidad de cooperador de la función educacional del
Estado.
Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional
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