Texto oficial
Artículo 9°- Las personas jurídicas o las
instituciones que tomen a su cargo la administración de un
establecimiento técnico-profesional se regirán en su
gestión por las normas del decreto ley N° 3.166, del
presente reglamento y el convenio respectivo. En todo lo no
previsto por dichos documentos legales se ajustarán a las
disposiciones que rigen a los establecimientos particulares
de educación.