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Artículo 10 del Decreto 5077

Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19442 / 7159494.

Texto oficial

Artículo 10°- Corresponderá al Ministerio de Educación supervisar y controlar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de control posterior que corresponden a la Contraloría General de la República. Además, la dirección del establecimiento estará obligada a remitir, antes del 31 de Enero de cada año, a la Dirección de Educación respectiva del Ministerio un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del colegio durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales alcanzados, dificultades administrativas y una estadística completa acerca de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.