Texto oficial
Artículo 10°- Corresponderá al Ministerio de
Educación supervisar y controlar el cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y convencionales señaladas
en el artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de
control posterior que corresponden a la Contraloría General
de la República.
Además, la dirección del establecimiento estará
obligada a remitir, antes del 31 de Enero de cada año, a la
Dirección de Educación respectiva del Ministerio un
informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta
del funcionamiento del colegio durante el año lectivo que
termina, especialmente de los logros educacionales
alcanzados, dificultades administrativas y una estadística
completa acerca de matrícula, promoción, repitencia,
reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo
carácter.