Texto oficial
Artículo 12°- Los recursos que el Ministerio de
Educación asignará a los establecimientos que se
traspasen, por concepto de gastos de operación y
funcionamiento, comprenderán aquellos en que se incurra al
momento de la entrega incluidas las remuneraciones de la
planta asignada al establecimiento, los cuales no podrán
ser superiores a lo que representaría la operación de
dichos establecimientos para el Ministerio de Educación
Pública durante el año 1980.