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Artículo 11 del Decreto 5077

Reglamenta decreto ley n° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de establecimientos de educacion tecnico _ profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19442 · idParte: 7159495

Texto oficial

Artículo 11°- Terminado el convenio, la institución o persona jurídica que estuvo a cargo de la administración del establecimiento deberá restituir el establecimiento educacional en la misma forma dispuesta por el artículo 4° del presente decreto. Los inmuebles deberán devolverse en el mismo estado de conservación y uso en que se encontraban al momento de la entrega, habida consideración del desgaste natural que hayan experimentado los edificios y maquinarias, instrumentos e instalaciones destinados a los inmuebles con el transcurso del tiempo. Los bienes muebles serán restituidos en igual cantidad y con características semejantes a los recibidos en la época de la entrega, o el valor actualizado de los mismos al momento del término del convenio.