Texto oficial
Artículo 11°- Terminado el convenio, la institución o
persona jurídica que estuvo a cargo de la administración
del establecimiento deberá restituir el establecimiento
educacional en la misma forma dispuesta por el artículo 4°
del presente decreto.
Los inmuebles deberán devolverse en el mismo estado de
conservación y uso en que se encontraban al momento de la
entrega, habida consideración del desgaste natural que
hayan experimentado los edificios y maquinarias,
instrumentos e instalaciones destinados a los inmuebles con
el transcurso del tiempo.
Los bienes muebles serán restituidos en igual cantidad
y con características semejantes a los recibidos en la
época de la entrega, o el valor actualizado de los mismos
al momento del término del convenio.