Texto oficial
Artículo 5.o El Intendente o Gobernador remitirá la
solicitud a la Unidad de Investigaciones de su jurisdicción
o, a falta de ésta, a la de Carabineros. Inmediatamente de
cumplido este trámite, el Intendente o Gobernador deberá
dar cuenta de ello al Ministerio del Interior.
La respectiva unidad policial enviará directamente la
solicitud informada a Investigaciones de Chile, quien
remitirá los antecedentes al Ministerio del Interior con
los informes respectivos, debidamente ratificados y
confirmados por ese Servicio.
Las solicitudes presentadas directamente al Ministerio
del Interior serán enviadas a Investigaciones de Chile para
el informe pertinente. Investigaciones de Chile deberá
necesariamente informar sobre los viajes que hubiere
realizado el peticionario hacia o desde el territorio
nacional, señalando las fechas de sus ingresos y salidas; y
además, previa consulta al Gabinete Central de
Identificación, sobre la circunstancia de que el
solicitante tenga cónyuge o hijos chilenos.