Texto oficial
Artículo 6.o Las Unidades de Investigaciones o de
Carabineros, e Investigaciones de Chile, deberán evacuar
los informes señalados en el articulo anterior de un plazo
de quince días.
En caso de excederse de tal plazo, las unidades
mencionadas deberán dejar constancia en el respectivo
informe de las causas que justifiquen el retraso y, si así
no lo hicieren, éste se tendrá como negligencia del Jefe
de la Unidad.