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Artículo 6 del Decreto 5142

Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19444 / 8270944.

Texto oficial

Artículo 6.o Las Unidades de Investigaciones o de Carabineros, e Investigaciones de Chile, deberán evacuar los informes señalados en el articulo anterior de un plazo de quince días. En caso de excederse de tal plazo, las unidades mencionadas deberán dejar constancia en el respectivo informe de las causas que justifiquen el retraso y, si así no lo hicieren, éste se tendrá como negligencia del Jefe de la Unidad.