Texto oficial
Artículo 12.o Los derechos que se paguen por el
otorgamiento de las cartas de nacionalización serán
equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de
Santiago. Sin embargo, ascenderán sólo a un 10% de ese
mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo
de chileno o si tuviere hijo chileno.
Los derechos establecidos en este artículo, se pagarán
mediante ingresos de dinero en Tesorerías, previa orden de
giro emitida por el Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior o por el Intendente o
Gobernador, según corresponda.