Texto oficial
Artículo 11.o Los documentos incorporados al expediente
de nacionalización tendrán, para estos efectos, validez de
un año.
Los documentos que el Gabinete de Identificación
otorgue a las personas que han obtenido carta de
nacionalización, deberán contener la mención de la
nacionalidad chilena sin emplear términos como
"nacionalizado chileno" u otros semejantes.