Texto oficial
Art. 1.° La obligación que incumbe a los padres,
guardadores y a los patrones de proporcionar la educación
primaria a sus hijos, pupilos o menores a cargo de sus
empleados, se cumplirá con arreglo a las disposiciones de
la presente ley.
A falta de padres o guardadores, las disposiciones de
esta ley se aplicarán a las personas que tengan a su cargo
el cuidado de menores.