Texto oficial
Art. 2.° Todo niño, de uno u otro sexo y de siete a
quince años cumplidos, está obligado a asistir a la
escuela con el fin de recibir la educación primaria
correspondiente y el grado de especialización vocacional,
siempre que no continúe el cumplimiento de la obligación
en el primer ciclo de educación secundaria.
Si obtiene alguna ocupación de carácter permanente,
continuará sometido a esta obligación hasta los dieciséis
años de edad, debiendo satisfacerla en alguna escuela
suplementaria o complementaria.