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Artículo 2 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270959.

Texto oficial

Art. 2.° Todo niño, de uno u otro sexo y de siete a quince años cumplidos, está obligado a asistir a la escuela con el fin de recibir la educación primaria correspondiente y el grado de especialización vocacional, siempre que no continúe el cumplimiento de la obligación en el primer ciclo de educación secundaria. Si obtiene alguna ocupación de carácter permanente, continuará sometido a esta obligación hasta los dieciséis años de edad, debiendo satisfacerla en alguna escuela suplementaria o complementaria.