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Artículo 4 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270961.

Texto oficial

Art. 4.° La obligación en las escuelas rurales alcanza sólo hasta el cuarto año de estudios, siempre que dentro del radio escolar accesible no haya escuela completa. En los campos o lugares en que las circunstancias no permitan mantener escuelas permanentes y se creen escuelas temporales, los menores asistirán a éstas durante cuatro temporadas a lo menos.