Texto oficial
Art. 5.° Se considerarán cumplidas las obligaciones
establecidas en los artículos precedentes, si se
proporciona a los menores en sus casas, la educación
correspondiente a los tres primeros grados de la enseñanza
primaria, con arreglo a los respectivos programas, aprobados
por el Presidente de la República.
El cumplimiento de la obligación escolar en esta forma,
será comprobado mediante un examen rendido anualmente ante
una comisión nombrada por el Director Provincial.