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Artículo 5 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270962.

Texto oficial

Art. 5.° Se considerarán cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, si se proporciona a los menores en sus casas, la educación correspondiente a los tres primeros grados de la enseñanza primaria, con arreglo a los respectivos programas, aprobados por el Presidente de la República. El cumplimiento de la obligación escolar en esta forma, será comprobado mediante un examen rendido anualmente ante una comisión nombrada por el Director Provincial.