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Artículo 7 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270964.

Texto oficial

Art. 7.° Las únicas excusas que pueden eximir total, parcial o temporalmente del cumplimiento de la obligación escolar, en la forma de los artículos anteriores, son las siguientes: a) Que no haya escuela fiscal, municipal o particular gratuita o no haya vacante en las escuelas situadas a meno de tres kilómetros del domicilio del niño y siempre que no haya un servicio de locomoción que facilite el traslado de los alumnos; y b) Impedimento físico o mental. La indigencia no excusa de la asistencia escolar.