Texto oficial
Art. 7.° Las únicas excusas que pueden eximir total,
parcial o temporalmente del cumplimiento de la obligación
escolar, en la forma de los artículos anteriores, son las
siguientes:
a) Que no haya escuela fiscal, municipal o particular
gratuita o no haya vacante en las escuelas situadas a meno
de tres kilómetros del domicilio del niño y siempre que no
haya un servicio de locomoción que facilite el traslado de
los alumnos; y
b) Impedimento físico o mental.
La indigencia no excusa de la asistencia escolar.