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Artículo 6 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270963.

Texto oficial

Art. 6.° La Dirección General de Educación Primaria, comprobará por medio de los Directores Provinciales e Inspectores Locales, si se cumple debidamente, respecto de los menores que frecuenten los establecimientos particulares de educación, la obligación en lo que se refiere a la extensión de la enseñanza que les corresponde recibir.