Texto oficial
Art. 6.° La Dirección General de Educación Primaria,
comprobará por medio de los Directores Provinciales e
Inspectores Locales, si se cumple debidamente, respecto de
los menores que frecuenten los establecimientos particulares
de educación, la obligación en lo que se refiere a la
extensión de la enseñanza que les corresponde recibir.