Texto oficial
Art. 10. Las personas que empleen en su servicio
doméstico a niños que no hayan cumplido la obligación
escolar, están obligados a matricularlos en una escuela y a
facilitarles la asistencia regular a las clases.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270967.