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Artículo 11 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270968.

Texto oficial

Art. 11. Para vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este título, y sin perjuicio de las responsabilidades directas e inmediatas que incumbe a los funcionarios del servicio, habrá en cada Comuna una Junta de Auxilio Escolar, que será formada por el Alcalde de la Comuna que la presidirá, y por dos vecinos designados por el Intendente de la Provincia, a propuesta del Director Provincial. Cuando un Municipio esté constituído por varias Comunas, los tres miembros de la Junta serán designados por el Intendente en la forma ya expresada, quien indicará también al que, de entre ellos, deberá hacer de Presidente. Los miembros de la Junta durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Servirá de Secretario de la Junta, el Director de la Escuela del Estado que la misma corporación designe con aprobación del Director Provincial. El Alcalde de la Comuna podrá delegar sus funciones en un vecino caracterizado de la localidad de acuerdo con el Director Provincial. El Presidente de la República, siempre que una Junta de Auxilio Escolar no cumpla debidamente con las funciones para que la localidad, de acuerdo con el Director ha sido creada, podrá reorganizarla o reemplazarla por otro organismo adaptado a las necesidades de la localidad.