Texto oficial
Art. 11. Para vigilar y asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de este título, y sin perjuicio de las
responsabilidades directas e inmediatas que incumbe a los
funcionarios del servicio, habrá en cada Comuna una Junta
de Auxilio Escolar, que será formada por el Alcalde de la
Comuna que la presidirá, y por dos vecinos designados por
el Intendente de la Provincia, a propuesta del Director
Provincial. Cuando un Municipio esté constituído por
varias Comunas, los tres miembros de la Junta serán
designados por el Intendente en la forma ya expresada, quien
indicará también al que, de entre ellos, deberá hacer de
Presidente.
Los miembros de la Junta durarán tres años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Servirá de Secretario de la Junta, el Director de la
Escuela del Estado que la misma corporación designe con
aprobación del Director Provincial. El Alcalde de la Comuna
podrá delegar sus funciones en un vecino caracterizado de
la localidad de acuerdo con el Director Provincial.
El Presidente de la República, siempre que una Junta de
Auxilio Escolar no cumpla debidamente con las funciones para
que la localidad, de acuerdo con el Director ha sido creada,
podrá reorganizarla o reemplazarla por otro organismo
adaptado a las necesidades de la localidad.