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Artículo 12 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270969.

Texto oficial

Art. 12. Corresponde a esta Junta: vigilar y asegurar el cumplimiento de la obligación escolar; procurar la difusión de la educación popular en la Comuna, solicitando, al efecto, la cooperación de los demás servicios del Estado y de un modo especial, promover y organizar los servicios de alimentación escolar y otros auxilios a los alumnos de las escuelas públicas conforme a las disposiciones especiales que se dictarán sobre el particular. El Estado concurrirá al sostenimiento de los servicios de auxilio de las escuelas públicas con una suma proporcional a las que inviertan en el mismo objeto las Municipalidades y las instituciones particulares.