Texto oficial
Art. 12. Corresponde a esta Junta: vigilar y asegurar el
cumplimiento de la obligación escolar; procurar la
difusión de la educación popular en la Comuna,
solicitando, al efecto, la cooperación de los demás
servicios del Estado y de un modo especial, promover y
organizar los servicios de alimentación escolar y otros
auxilios a los alumnos de las escuelas públicas conforme a
las disposiciones especiales que se dictarán sobre el
particular.
El Estado concurrirá al sostenimiento de los servicios
de auxilio de las escuelas públicas con una suma
proporcional a las que inviertan en el mismo objeto las
Municipalidades y las instituciones particulares.