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Artículo 14 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270971.

Texto oficial

Art. 14. Para los efectos de las sanciones por falta de cumplimiento de la obligación escolar, los directores de las escuelas públicas, municipales y particulares, enviarán al Presidente de la Junta, en formularios especiales, un mes después de empezar a funcionar, la lista de los alumnos matriculados en ellas, como también mensualmente la de inasistentes sin causa justificada durante seis días.