Texto oficial
Art. 14. Para los efectos de las sanciones por falta de
cumplimiento de la obligación escolar, los directores de
las escuelas públicas, municipales y particulares,
enviarán al Presidente de la Junta, en formularios
especiales, un mes después de empezar a funcionar, la lista
de los alumnos matriculados en ellas, como también
mensualmente la de inasistentes sin causa justificada
durante seis días.